Concesionarias de autos: el acuerdo salarial fija montos por categoría hasta diciembre
SMATA y ACARA cerraron la paritaria del último trimestre del año con aumentos nominales diferenciados, un plus en diciembre y una revisión por inflación prevista para enero.

Los trabajadores de concesionarias de autos perciben nuevos salarios desde el 1° de octubre. El acuerdo entre el sindicato SMATA y la cámara ACARA cubre el período octubre-diciembre bajo el convenio colectivo de trabajo 99/23 y no aplica un porcentaje único, sino montos nominales que varían según la categoría.
Escalas y montos
Vamos a los números. Según el acuerdo firmado por ambas partes, para octubre y noviembre las escalas arrancan en $1.073.088,67 para vendedores de planes de ahorro y vendedores itinerantes de repuestos en una franja, y suben a $1.099.915,89 en la siguiente. En diciembre se incorpora un incremento complementario sobre esos valores base.
Además del sueldo fijo, el personal de ventas conserva una comisión mínima garantizada, y las empresas deben encuadrar al menos el 10 por ciento de su dotación en los dos escalafones más altos del convenio. El acuerdo también actualiza beneficios adicionales, entre ellos los siguientes:
- Antigüedad: escala que parte del 3 por ciento a los dos años de servicio y llega al 39 por ciento a los 26 años.
- Dominio de un idioma extranjero: suplemento del 4 por ciento sobre el básico.
- Título habilitante: suplemento del 10 por ciento sobre el básico.
- Tareas en la Patagonia: plus del 20 por ciento por zona desfavorable.
- Comisión mínima garantizada: 0,5 por ciento sobre el precio de venta libre de tributos.
El convenio incluye, asimismo, compensación por transporte, público o propio, una asignación vacacional equivalente a 130 horas anuales y subsidios por fallecimiento de familiares directos, calculados sobre la categoría máxima del escalafón.
Vigencia y homologación
El acta fue derivada a la Secretaría de Trabajo para su homologación. Sin embargo, ambas partes aclararon que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial. Según el material, en enero las partes volverán a reunirse para medir la inflación de octubre a diciembre y definir si corresponde un ajuste adicional.
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