Dólares fuera del banco: qué cambia para depositarlos con menos trámites
La UIF fijó reglas para ingresar ahorros en divisas al sistema financiero mediante el régimen simplificado, con un tope anual de 100 millones de pesos.

Las personas que tienen dólares guardados fuera del circuito bancario podrán ingresarlos con trámites simplificados si se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Así lo establece una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), que define cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido quiera depositar ahorros que mantuvo al margen del sistema formal.
El umbral de 100 millones de pesos
El punto central de la medida es el monto acumulado en el año calendario. La norma fija un tope de 100 millones de pesos anuales para acceder a la diligencia reducida, cifra que equivale a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial (según la resolución de la UIF y los valores de referencia informados).
Por debajo de ese límite, la entidad no puede exigir que el ahorrista documente todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo. Sí se mantiene la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.
Para ilustrar el alcance, el abogado tributarista Diego Fraga explicó que una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no tendría que conseguir los comprobantes de cada compra de divisas realizada en el pasado.
Qué ocurre por encima del tope
Cuando el monto supera los 100 millones de pesos, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. De todos modos, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede ser desestimada mediante políticas internas genéricas.
- Personas con exposición política.
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
La norma incluye, además, una cláusula de resguardo para las entidades: si aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aun cuando luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
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