Fast food: la escala salarial de octubre va de 997 mil a casi 1,9 millones de pesos según el puesto
La rama Servicios Rápidos del CCT 329/2000 fija básicos mensuales, adicionales por presentismo, antigüedad y nocturnidad, y suplementos por zona fría que modifican el ingreso final. Maestros pasteleros y pizzeros encabezan el ranking.

El salario básico del sector de comida rápida en la Argentina quedó fijado, para octubre de 2026, en un piso de 997.033 pesos mensuales y un techo de 1.863.345 pesos, de acuerdo con la escala convencional de la rama Servicios Rápidos del Convenio Colectivo de Trabajo 329/2000. La grilla diferencia con precisión los montos por puesto, de modo que un dependiente de mostrador percibe el básico más bajo de la escala adulta mientras que un maestro pastelero, un maestro heladero, un cocinero o un maestro pizzero se ubica en la franja superior.
La escala por categoría
- Maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero: 1.863.345 pesos.
- Maestro facturero, oficial pastelero y rotisero fiambrero: 1.498.412 pesos.
- Oficial y líder de mantenimiento, minutero y parrillero: 1.311.043 pesos.
- Sandwichero, empleado administrativo y dependiente de mostrador: 1.246.146 pesos.
- Ayudante de mantenimiento y empanadero: 1.245.100 pesos.
- Ayudante pastelero, dependiente de helados, cafetero y auxiliar administrativo: 1.195.522 pesos.
- Sereno, lavacopas y peón de limpieza, carga y descarga: 1.163.517 pesos.
- Aprendiz menor de 18 años: 997.033 pesos.
Sobre esos básicos convencionales se liquidan los adicionales que terminan de configurar el sueldo de bolsillo. El premio por concurrencia, equivalente al 14 por ciento de la remuneración nominal bruta mensual, se abona a quienes completen la totalidad de las jornadas asignadas sin registrar inasistencias injustificadas. La antigüedad, por su parte, se traduce en un incremento del 1 por ciento del básico de la categoría por cada año de servicio cumplido en la misma empresa, con un primer cómputo que recién se habilita a partir de los dos años de antigüedad.
El régimen de trabajo nocturno contempla un adicional específico: 685,60 pesos por hora más un componente no remunerativo de 50,73 pesos por hora para las tareas desarrolladas entre las 21 y las 6, según la planilla correspondiente a octubre. A estos conceptos se suman los suplementos por zona desfavorable, con dos modalidades claramente diferenciadas. Para el personal afectado a Río Negro y Neuquén rige un adicional por zona fría de 134.690,57 pesos mensuales, a lo que se adicionan 5.306,81 pesos en carácter no remunerativo. En Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y las islas del Atlántico Sur, el suplemento equivale al 40 por ciento del básico de la categoría, sin tope definido.
Conviene recordar que los montos publicados constituyen los básicos convencionales pactados por el gremio y las cámaras empresarias, por lo que el ingreso final de bolsillo puede diferir en función de la jornada efectivamente cumplida, la cantidad de años de antigüedad acumulados, el horario en que se presten las tareas y la provincia de desempeño. Esa combinación de variables explica por qué dos empleados encuadrados en la misma categoría pueden terminar percibiendo haberes distintos, aun cuando la escala del convenio 329/2000 opere como referencia uniforme para todo el personal comprendido en la rama Servicios Rápidos.
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