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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Vacaciones con nuevas reglas: cómo se fraccionan los días y se calcula el haber correspondiente

La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo acortó a 30 días el aviso previo, habilitó el fraccionamiento en tramos mínimos de siete días corridos y abrió la puerta a fijar fechas fuera de la ventana tradicional. La escala por antigüedad y la fórmula de pago permanecen intactas.

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Ivana PederneraCampo y producción · · 3 min de lectura
Vacaciones con nuevas reglas: cómo se fraccionan los días y se calcula el haber correspondiente

Con el verano en el horizonte, la temporada de licencias en el ámbito laboral se presenta este año con un escenario normativo distinto al de campañas anteriores, tras la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo que modificó tres aspectos centrales del régimen de vacaciones sin alterar los derechos de fondo del trabajador.

La actualización del artículo 154 introdujo cambios en la coordinación y distribución del descanso anual, según consta en el texto de la norma, con el objetivo declarado de flexibilizar la organización de fechas entre empleadores y empleados. La cantidad de días según la antigüedad y la fórmula para calcular el sueldo vacacional, no obstante, se mantuvieron idénticas a las del esquema previo.

Aviso previo más corto, pero con excepciones por convenio

El plazo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días, y debe formalizarse por escrito. La norma aclara, sin embargo, que los convenios colectivos de trabajo pueden fijar plazos distintos: el caso más frecuente es el de los empleados de comercio, cuyo CCT prevé un aviso de 60 días, por lo que conviene revisar la convención que rige cada actividad antes de planificar las fechas.

Fraccionamiento en tramos mínimos de siete días corridos

Una de las novedades más prácticas es la posibilidad de dividir el descanso en varios períodos a lo largo del año, siempre que cada tramo tenga una extensión mínima de siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede, por ejemplo, tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra época del año, siempre que exista acuerdo con el empleador, ya que la empresa no puede imponer esta modalidad de manera unilateral.

Fuera de la ventana octubre-abril, con conformidad de ambas partes

Del mismo modo, las partes pueden convenir fechas por fuera del período general comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Cuando existe conformidad entre ambos lados, la licencia puede organizarse en cualquier momento del año.

  • Aviso previo: pasó de 45 a 30 días, por escrito, salvo plazos distintos fijados por convenio.
  • Fraccionamiento: habilitado en tramos mínimos de 7 días corridos, con acuerdo entre las partes.
  • Ventana anual: las fechas pueden ubicarse fuera de octubre-abril si empleador y empleado lo consienten.
  • Escala por antigüedad y fórmula de pago: sin modificaciones respecto al esquema anterior.

Enfermedad durante el descanso: reprogramación sin pérdida de días

La reforma incorporó una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones. Si una dolencia impide al trabajador disfrutar los días previstos, esos días no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esta protección, el empleado debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa.

El cálculo del haber vacacional, sin alteraciones

La escala de días según antigüedad se mide al 31 de diciembre de cada año y permanece tal como estaba. El cálculo del pago tampoco registró cambios: el sueldo mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de vacaciones. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso asciende a 840.000 pesos, importe que debe abonarse antes de que comience la licencia.

El texto legal conserva, además, los principios centrales del régimen anterior y deja en manos de los convenios colectivos y de los acuerdos individuales la definición de los detalles operativos, por lo que cada sector productivo deberá evaluar su propia convención para determinar cómo impactan estas modificaciones en la práctica cotidiana.

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Ivana PederneraCampo y producción

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